Resolución de 11 de Diciembre de 2.010 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.
No cabe la prórroga de una anotación preventiva de embargo en virtud de mandamiento judicial expedido y presentado una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de la anotación, aunque fue dictado como consecuencia de una solicitud aportada al Juzgado antes de caducar la anotación.