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Resolución de 28 de enero de 2016 (BOE 11 de febrero de 2016). Descargar Resolución.

Se impide el acceso de una venta realizada por una entidad implicada en un procedimiento penal, que no se inscribió tras la venta y lo pretende hacer meses más tarde, existiendo en el Registro una anotación preventiva de prohibición de disponer.
La Dirección General, después de reconocer la doctrina no pacífica sobre la cuestión, analiza los diferentes supuestos que pueden darse, según la procedencia de las prohibiciones de disponer, voluntarias, judiciales o administrativas, señalando en este supuesto, que procede de un procedimiento penal, concluyendo en este caso que debe prevalecer el principio de prioridad registral, negándose el acceso de una venta otorgada en escritura pública, ya que tiende a asegurar el estricto cumplimiento del resultado del proceso penal, al estar la orden prohibitiva del juez más bien dirigida a evitar el acto ilegal o ilícito que a decretar su nulidad, y por la conveniencia de negar la entrada en los libros hipotecarios a las enajenaciones del imputado.

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