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Resolución de 10 de febrero de 2016 (BOE 10 de marzo de 2016). Descargar Resolución.

Resuelta una venta en ejercicio del artículo 1504 del Código Civil, y transmitida la finca a un tercero, se plantea si es posible inscribir la transmisión constando en el Registro una anotación preventiva de embargo sobre el pleno dominio de la finca vendida, practicada con anterioridad a la resolución de la venta.
La Registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque no se acredita la consignación de cantidad alguna a favor del titular de la anotación de embargo ni su consentimiento para la cancelación del asiento o la subsidiaria resolución judicial que la ordene. La Dirección General confirma la nota y ello porque es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y legitimación (vid. arts. 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho.

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