Resolución de 20 de Septiembre de 2.010. (B.O.E. de 8 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.
Se acoge la decisión registral fundada en el tenor literal del artículo 420.1º del Reglamento Hipotecario.
En consecuencia, la modificación pretendida de la anotación preventiva sólo cabe recabando, en legal forma, el consentimiento del titular, y en su defecto, a través de resolución judicial recaída en juicio declarativo contra el referido titular.