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Resolución de 11 de Mayo de 2.010. (B.O.E. de 16 de Julio de 2.010). Descargar Resolución.

Debe partirse de las siguientes actuaciones: se presenta demanda de elevación a público de documento privado, de la que se toma anotación preventiva, la cual se prorroga antes de la L.E.C. de 2.000. Se dicta sentencia estimatoria de tal demanda, que adquiere firmeza tras varios recursos; si bien, contra la sentencia de ejecución se volvió a recurrir y se llega a la casación.
Seis meses después de la sentencia de casación en fase de ejecución, se pretende la cancelación de la anotación sobre la base de la aplicación analógica del artículo 157 L.H. , ésta posibilidad admitida respecto de anotaciones de embargo; así, resolución de 20 de Diciembre de 2.005.
La Dirección General no lo admite, porque el recurso contra sentencia de ejecución garantiza la integridad del fallo declarativo, pero no implica forzosamente el fin del procedimiento ejecutivo, a diferencia del caso resuelto, donde la sentencia de casación en fase ejecutiva se ciñe a considerar insuficiente el mandamiento judicial que supla la voluntad del demandado, exigiendo, en consecuencia,  autorización de  escritura pública que lo recoja.

 

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