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Resolución de 16 de Julio de 2.010. (B.O.E. de 18 de Septiembre de 2.010). Descargar Resolución.

La cuestión debatida no es tanto determinar el alcance de la sucesión ex lege de los deberes del propietario conforme a la legislación urbanística, sino el grado de intervención que debe tener el titular registral, bajo los auspicios del principio de audiencia,  al objeto de que se haga constar en el Registro de la Propiedad la declaración de nulidad de una licencia de edificación por resolución judicial.
Por ello, y no constando en el expediente ni la citación ni la participación en el procedimiento de los titulares registrales actuales, no procede ahora la práctica de la nota marginal de declaración de ilegalidad de la licencia ni la inscripción de la sentencia firme de declaración de nulidad de la licencia.

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