Resolución de 17 de mayo de 2016 (BOE 9 de junio de 2016). Descargar Resolución.
No es óbice a la anotación preventiva circunstancia de que el procedimiento haya sido seguido contra el único llamado a la herencia conocido como heredero universal, el cual renuncia a la misma, según resulta del propio mandamiento. Se entiende que la actuación judicial ha sido suficientemente garantista para entender cumplidos los requisitos hipotecarios en la traba del embargo, al haber identificado al llamado a la herencia, así como haber entendido con el mismo el procedimiento, pese a su posterior declaración unilateral de renuncia en relación al llamamiento hereditario.