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Resolución de 1 de junio de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.

No cabe la cancelación de una cesión hipotecaria y posterior remate, por causa de nulidad, a instancia del titular del embargo intermedio, el cual solicita la reactivación de la anotación preventiva que fue cancelada por virtud de la adjudicación. Tal rectificación ha de hacerse por quien se considere lesionado por el asiento practicado (titular registral) por sí o por su representante, o bien mediante resolución judicial. En cualquier caso, la representación mencionada debe acreditarse y no está incluida dentro de la autorización de los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 de su Reglamento para presentar los documentos en el Registro.

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