Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 23 de junio de 2016 (BOE de 27 de julio de 2016). Descargar Resolución.

Se trata de dilucidar si habiéndose embargado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los créditos comerciales reclamados por la mercantil deudora, “X, S.L.”, responsable tributaria, a otra entidad, “Y, S.A.”, y no habiendo efectuado esta última pago alguno del citado crédito, procede practicar anotación preventiva del embargo cautelar ordenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el seno del expediente de derivación de la responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La Ley General Tributaria, contempla expresamente la derivación de responsabilidad por la actuación culpable o negligente del tercero que frustra el embargo decretado por la Administración y que la apreciación de si realmente el impago, en este concreto supuesto, obedece a la mera imposibilidad de satisfacer la deuda o se enmarca dentro de tal conducta obstativa, queda sujeta a su determinación dentro de los cauces legales del procedimiento administrativo, donde caben los recursos procedentes, inclusive el contencioso administrativo.
Por tanto, aunque el registrador puede calificar la congruencia de la resolución administrativa con el procedimiento seguido (ex art. 99 del Reglamento Hipotecario), no cabe duda que el embargo preventivo acordado es congruente con el expediente de exigencia de responsabilidad solidaria (ex art. 42.2 de la Ley General Tributaria), y no puede entrar a analizar el fundamento de fondo de la Administración Tributaria que motiva la apertura del citado expediente de derivación de responsabilidad solidaria, amparado por las normas legales y basado en la autotutela de la Administración, por otra parte sancionada constitucionalmente y sujeta a revisión jurisdiccional.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo