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Resolución de 24 de junio de 2016 (BOE de 27 de julio de 2016). Descargar Resolución.

Es objeto de este expediente resolver -una vez aceptado parcialmente el recurso interpuesto, tal y como resulta del informe en defensa de la nota de calificación- sobre la posibilidad de cancelar los asientos posteriores a la anotación del embargo que genera la adjudicación, bajo la circunstancia de que dicha anotación se encontraba caducada al tiempo de la presentación del decreto de adjudicación y del mandamiento cancelatorio.
Caducada la anotación, debe actuar el registrador a estos efectos como si nunca se hubiera practicado la citada anotación, en cuyo caso la inscripción de la adjudicación de la finca como consecuencia de la ejecución, como se ha señalado reiteradamente por este Centro Directivo, dependerá de que el deudor siga conservando la titularidad de la misma y en caso de existir cargas posteriores no podrán ser objeto de cancelación registral.

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