Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Resulta inviable dicha cancelación en virtud de mandamiento judicial que no indique que sea firme, lo cual es requisito indispensable para practicar cualquier asiento definitivo (arts. 524.4 Ley de Enjuiciamiento Civil y 83 Ley Hipotecaria).