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Resolución de 28 de julio de 2016 (BOE 21 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

Reconoce el Centro Directivo, en contra del criterio registral, que dicha anotación refleja el ejercicio de una acción real susceptible de modificar el Registro, dado que la responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes entraña el reintegro al patrimonio del deudor los bienes indebidamente sacados, salvo que estén en poder de terceros ajenos al consilium fraudis y sean irreivindicables. El mandamiento judicial ordena al registrador que anote la denuncia y el procedimiento incoado en relación a cierta finca registral, comunicándose también la existencia del procedimiento al determinado Juzgado de Primera Instancia para su debida constancia en el procedimiento de ejecución hipotecaria que se sigue ante él.

 

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