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Resolución de 11 de octubre de 2016 (BOE 1 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Por deudas de una vivienda, la comunidad de propietarios consigue mandamiento judicial de embargo contra la herencia yacente de los titulares registrales.
La Dirección General recuerda su doctrina sobre la necesidad en el caso de que las deudas se hayan producido después del fallecimiento de los titulares registrales, por herederos indeterminados será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, o bien que se acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia, o bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

 

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