Resolución de 14 de diciembre de 2016 (BOE 7 de enero de 2017). Descargar Resolución.
Para que pueda extenderse la anotación de embargo ordenada en una ejecución singular iniciada una vez concluido el concurso por insuficiencia de masa activa, es preciso que quede debidamente acreditado que la finca no ha sido objeto de liquidación en sede concursal o, en caso contrario, que no se ha acordado la reapertura del concurso, todo lo cual deberá acreditarse, mediante la aportación de la oportuna resolución del juez concursal.