Resolución de 17 de Octubre de 2.009 (B.O.E. de 3 de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.
La ausencia de tal inscripción determina la imposibilidad de tomar anotación preventiva de embargo por incumplimiento del pago de los gastos de urbanización, con independencia de quien sea propietario de la finca y por tanto, aunque no se haya dirigido el procedimiento contra el actual titular registral.
Además, la afección real mencionada no exime de la necesidad de llamar al procedimiento, al titular registral en el momento de la anotación, como consecuencia del principio de tracto sucesivo.