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Resolución de 19 de Octubre de 2.009 (B.O.E. de 3  de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.

No procede denegar la práctica de la pertinente anotación preventiva de embargo, bajo el pretexto de carecer de jurisdicción para trabar bienes en actuaciones de recaudación ejecutiva situados fuera del territorio de su corporación, ya que se presenta mandamiento de embargo dictado por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial con providencia de embargo a favor de un Ayuntamiento sobre un inmueble sito en otro término municipal. 
El Centro Directivo mantiene que, si bien  la calificación de los documentos administrativos se extiende a la competencia del órgano administrativo, tal defecto no puede ser confirmado, porque en este caso no actúa el Ayuntamiento por sí, sino el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial en base a un convenio de delegación, en base al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales favorable a tal delegación de facultades gestoras y ejecutivas y Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de noviembre de 1995 donde se admite la posibilidad de que las Diputaciones Provinciales ejercieran competencias delegadas de los Ayuntamientos en territorios diferentes del municipio delegante pero incluido en su jurisdicción provincial, como ocurre en el supuesto que nos ocupa.

 

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