Resolución de 2 de Octubre de 2.009 (B.O.E. de 23 de Noviembre de 2.009). Descargar Resolución.
Se solicita una anotación preventiva de demanda sobre una finca, sobre la cual se ha extendido una anotación preventiva de declaración de concurso voluntario de acreedores, siendo el mandamiento de anotación dictado por un órgano judicial distinto del juez del concurso competente.
La Dirección General confirma la calificación registral negativa, ya que corresponde al Juez del concurso la competencia para ordenar que se practique una anotación preventiva de demanda, al afectar al patrimonio del titular registral concursado y, por lo tanto, debe adoptarse por el órgano judicial competente. Esta necesidad de adopción por el órgano judicial competente, cuya «jurisdicción es exclusiva y excluyente» en términos tanto de la Ley Concursal como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, basada en motivos de orden público, se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral.