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Resolución de 7 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.

El Registrador se opone, y así queda corroborado por el Centro Directivo, a la pretensión de que, una vez practicado el asiento de cancelación, se reponga y amplíe el embargo, máxime, dada la presencia de asientos posteriores cuyos  titulares no han sido parte en el procedimiento.
El presupuesto necesario para que esta ampliación se haga constar registralmente, descansa en que la anotación preventiva de embargo se halle vigente tabularmente. Cancelado un asiento de anotación preventiva de embargo, los asientos posteriores (inscripciones, anotaciones) pasan a ganar prioridad, avanzan en rango y devienen anteriores respecto de una eventual ampliación de embargo, como ha ocurrido en el supuesto de hecho de este expediente.

 

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