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Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOE 10 de enero de 2017). Descargar Resolución. En igual sentido, Resolución de 11 de enero de 2017 (BOE 31 de enero de 2017). Descargar Resolución. Y, en idéntico sentido, una resolución más sobre prórroga de anotación preventiva de 30 de enero de 2017 (BOE 16 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

No es posible la cancelación de los asientos posteriores a la anotación de embargo que genera una adjudicación, porque la anotación se encontraba caducada al tiempo de presentar el decreto que ordena dicha adjudicación. La caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera ipso iure una vez agotado su plazo de vigencia (4 años, ex art. 86 LH), aunque formalmente el asiento se cancele posteriormente, en el momento de practicar una nueva inscripción o certificación. Agotado el plazo de la anotación, ésta ya no puede ser prorrogada y los asientos posteriores mejoran automáticamente su rango, sin que puedan ya ser cancelados en virtud del mandamiento del artículo 175 del Reglamento Hipotecario, el cual solo puede ordenar la cancelación de los asientos no preferentes.

 

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