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Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOE 10 de enero de 2017). Descargar Resolución.

Sin embargo, no permite inscribir el dominio a favor del tercerista. Según la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tercería de dominio no se concibe ya como un proceso ordinario definitorio del dominio, sino como un incidente de la ejecución que solo decide si procede mantener o levantar el embargo. En el caso resuelto, la sentencia firma de tercería, interpuesta en el seno de un procedimiento de apremio, contiene una declaración de dominio, pero la jueza limita el efecto de la tercería al levantamiento del embargo, por lo cual la declaración de dominio es requisito previo del levantamiento, pero no es susceptible de inscripción.

 

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