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Resolución de 17 de marzo de 2017 (BOE 4 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Siendo así, no se puede anotar preventivamente el embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al ejecutado en la herencia de sus padres, respecto de una finca inscrita a nombre de ambos. Es imprescindible la aportación del certificado de últimas voluntades y del testamento o la declaración de herederos de los causantes (art. 166.1.2.º RH).

 

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