Resolución de 6 de abril de 2017 (BOE 20 de abril de 2017). Descargar Resolución.
Se solicita una anotación de embargo por deudas de una hija de la titular catastral, aportando únicamente certificado de defunción y certificación negativa del Registro de Actos de Última Voluntad. La Dirección General confirma la calificación registral, que exigía la presentación del título sucesorio, ya que aquellos documentos no acreditan suficientemente el derecho del deudor en los bienes de la causante.