Resolución de 4 de mayo de 2017 (BOE 22 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
Señala la Dirección General que para que exista prórroga de la anotación es preciso que se ordene así por medio del oportuno mandamiento y que se haga constar por medio de otra anotación con lo que el cómputo de la caducidad del nuevo plazo se iniciará desde la fecha de ésta.
Y, en relación con el supuesto y la solicitud de cancelación por haberse practicado la prórroga en procedimiento seguido contra persona distinta del titular registral, también debe desestimarse, porque la anotación preventiva de embargo se practicó en procedimiento seguido contra quien en ese momento era el titular registral y deudor, y en este momento la anotación preventiva de embargo ganó prioridad registral.