Resolución de 9 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, prorrogado por seis meses el plazo de una anotación de embargo cautelar por deudas a la Hacienda Pública, puede convertirse tal anotación en embargo definitivo cuando se presenta en el Registro días después de transcurrido aquél plazo de prórroga. El Registrador deniega tal pretensión por caducidad del asiento y defiende la práctica de la prórroga hecha en su momento por tan breve plazo.
La Dirección General rechaza el recurso y entiende que caducada la prórroga, se puede ordenar una nueva anotación, si para ello no hay otro obstáculo; pero tal nueva anotación no tendrá la prelación que le correspondía a las anotaciones caducadas, sino la nueva que le corresponda en virtud del preceptivo mandamiento.