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Resolución de 30 de Mayo de 2.009 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

Esta resolución debe descansar necesariamente en los principios hipotecarios de salvaguardia judicial de los asientos, legitimación y tracto sucesivo, en armonía con el principio constitucional de tutela judicial efectiva, los cuales impiden a todas luces la práctica de anotación de embargo que se decreta sobre finca cuyo titular registral es persona distinta de la demandada contra la que se sigue el procedimiento, sin que pueda alegarse en contra la limitación del ámbito calificador respecto de los documentos judiciales, pues se trata de proteger los intereses legítimos del titular registral, evitando su indefensión total. No cabe en sede de recurso gubernativo discutirse la procedencia de la responsabilidad subsidiaria de socio respecto a las deudas de una sociedad civil, por tratarse de una decisión judicial de fondo ajena a la calificación registral.

 

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