Resolución de 12 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
La Dirección General confirma su doctrina sobre las anotaciones preventivas que pretenden asegurar una reclamación de cantidad, que exige alcanzar la correspondiente afección del bien a través de su embargo o medida cautelar restrictiva de la disponibilidad de los bienes (cfr. artículo 42. 2 y 4 de la Ley Hipotecaria) o se produzca su adjudicación (véase Resolución de 12 de Marzo de 2.004), para poder proceder a dicha anotación.