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Resolución de 24 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 25 de Julio de 2.009). Descargar Resolución.

Se plantea si es posible anotar el embargo sobre el derecho que tienen los cedentes de un solar a la adjudicación de dos viviendas en la edificación futura, que se niega por el Registrador al considerar que la contraprestación es puramente obligacional, mientras que el recurrente entiende que sí cabe la anotación por tratarse de algo más que un derecho personal, un ius ad rem, en la medida que ya está inscrita la declaración de obra nueva y división horizontal.
La Dirección General confirma su doctrina formada en las Resoluciones de 16 de Mayo de 1.996, 5 de Enero de 1.999, 31 de 
Marzo de 2.001, 13 de Julio de 2.005 y 8 de Septiembre de 2.005, que señala la posibilidad de configurar la permuta de solar sobre obra futura, tanto con carácter obligacional, como con eficacia real determinante de la transmisión actual de los pisos y locales en el edificio a construir en la medida que se genere una comunidad sobre el solar, y siempre que la escritura pública de permuta determine la transmisión actual, pues en tal caso equivale a la entrega a los efectos de tener por realizada la transmisión dominical. En el supuesto de hecho no se configuró con carácter real, por lo que no es posible anotar el derecho del acreedor de los cedentes.

 

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