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Resolución de 25 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 25 de Julio de 2.009). Descargar Resolución.

Se discute la inscribibilidad de un mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento ejecutivo ordinario, cuando la anotación del embargo está cancelada registralmente por caducidad, entendiendo el recurrente que no debió haber sido cancelado, pues al tratase de una anotación de embargo anterior a la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y haber sido objeto de anotación de prórroga debió quedar prorrogado indefinidamente, de conformidad con la legislación anterior a la reforma, pese a haber sido practicada la prórroga con posterioridad.
La Dirección General desestima el recurso, utilizando como argumento que al estar cancelada por caducidad la anotación 
preventiva de embargo, y al estar dicho asiento bajo la salvaguarda de los tribunales, ya no es posible cancelar como cargas posteriores las que lo eran en el momento de expedirse certificación de cargas y que, como consecuencia de la cancelación de aquélla, han avanzado de rango y pasado a ser registralmente preferentes (en este sentido, Resoluciones de 28 de Noviembre de 2.001 y 11 de Abril de 2.002).

 

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