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Resolución de 9 de junio de 2017 (BOE 5 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Tras la inscripción de hipoteca figura una anotación de existencia de un determinado proceso penal que afecta la finca a la posible responsabilidad pecuniaria derivada del mismo, ex artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien no se fijó ninguna cantidad tope de responsabilidad. Ejecutada la primera, la Dirección General deniega la cancelación de la anotación, por considerar que existe en ella un componente de orden público penal, que debe prevalecer.

 

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