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Resolución de 14 de junio de 2017 (BOE 6 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Constando en el Registro que una vivienda privativa del deudor es la habitual de su familia, se deniega la práctica de una anotación de embargo, por falta de notificación a su cónyuge, en aplicación del artículo 144-5 del Reglamento Hipotecario, según el cual, cuando la Ley exija consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda habitual y tal carácter constara en el Registro, para anotar el embargo de vivienda perteneciente a uno sólo de los cónyuges, será necesario que resulte del mandamiento que la vivienda no tiene tal carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge no titular.

 

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