Resolución de 29 de junio de 2017 (BOE 25 de julio de 2017). Descargar Resolución.
Se debate en este recurso la posibilidad de anotar un embargo sobre varias fincas inscritas a nombre de Sociedad mercantil cuando el procedimiento de ejecución se ha dirigido contra uno de los socios.
Señala el Centro Directivo que la posibilidad de embargar bienes de Sociedades de capital -por tanto no solo con personalidad propia sino con limitación de responsabilidad a las aportaciones efectuadas por deudas de los socios que la integran- exige acudir a la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Pero esa decisión, que tiene que tomar el Juez, sobre el levantamiento del velo, no puede adoptarse al margen de un procedimiento civil entablado contra la propia sociedad titular del bien (cfr. arts. 24 CE y 1, 40 y 82 LH), salvo en los supuestos legalmente admitidos, que son excepcionales y de interpretación restrictiva.