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Resolución de 10 de julio de 2017 (BOE 27 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Este expediente tiene por objeto la negativa a practicar la anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que doña D. pudiera tener y ostentar sobre los bienes que constituyen la masa hereditaria de su padre, don L., a favor del cual consta inscrita el pleno dominio con carácter ganancial. El único problema que plantea el presente recurso es el de si, siendo las deudas propias del heredero, se puede anotar un embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor en la herencia de su padre, respecto de un bien concreto inscrito a nombre de éste aportando el certificado de defunción del titular registral, el certificado negativo del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado de nacimiento del deudor, o si deberá aportarse el correspondiente título sucesorio que no puede ser otro que cualquiera de los que enumera el artículo 14.1.º de la Ley Hipotecaria.
Pues bien, señala la DGRN que es imprescindible conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado pues sólo y exclusivamente ese derecho puede ser objeto de la anotación preventiva de embargo. Y, para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente, exigiendo el artículo 166.1ª.2º de la Ley Hipotecaria que se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos.

 

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