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Resolución de 21 de julio de 2017 (BOE 10 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

Se trata de un procedimiento seguido por una comunidad de propietarios contra la herencia yacente de los titulares registrales con carácter ganancial, presentándose en el Registro el correspondiente mandamiento que ordena el embargo de la finca titularidad de los anteriores. El Registrador suspende la anotación, ya que al dirigirse la demanda ejecutiva contra la herencia yacente del titular o titulares, es preciso el nombramiento de un administrador judicial ex artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o al menos que intervenga en el procedimiento alguno de los interesados en la herencia.
La Dirección General confirma la nota, señalando que el mandamiento judicial no contiene referencia alguna al posible heredero de los titulares registrales, ni que se haya intentado la notificación del procedimiento, por lo que sería necesario el emplazamiento de algún interesado, conforme a la doctrina de este Centro Directivo matizada en los últimos pronunciamientos en el sentido de considerar que la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el Juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.

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