Resolución de 23 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.
De nuevo se cierra al Registro a la pretensión de los Ayuntamientos de embargar fincas situadas en un municipio distinto, ya que el Artículo 8 de la Ley de Haciendas Locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación.