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Resolución de 12 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

Al ser el régimen económico matrimonial de los titulares el legal alemán de participación en ganancias, no es posible afectar los bienes de la esposa por deudas del marido, ya que éste es titular, en su caso, de un derecho de crédito que surgirá en el momento de la extinción del régimen pero no de un derecho real. Y la alegación por parte del recurrente de maniobras fraudulentas del marido, debe ser apreciada en un procedimiento declarativo, pero no por la Dirección General o en el procedimiento ejecutivo.

 
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