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Resolución de 26 de septiembre de 2017 (BOE 20 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se decreta judicialmente la ampliación del principal garantizado por una anotación preventiva de embargo, exigiendo la Registradora que se declare expresamente que se trata de cantidades que pudieran hacerse valer en el mismo procedimiento que motivó la anotación originaria.
La Dirección General revoca la calificación al recordar su doctrina en virtud de la cual es posible la llamada ampliación de embargo no solo por nuevos intereses y costas generados a lo largo del procedimiento ejecutivo, sino incluso por nuevos importes del principal de la deuda que genera el apremio, siempre que tuviesen el mismo origen que el débito original y que por ello pudiesen ser exigidos en el mismo procedimiento, como ocurre en los nuevos vencimientos de una deuda de duración periódica, derivando todo ello de la naturaleza que tiene el embargo como traba procesal que afecta un bien al resultado de un procedimiento, así como la constancia registral de la misma a través de la anotación de embargo, en la que las cantidades que se consignan en la misma son un mero reflejo de la situación en que se encuentra un proceso dinámico y a cuyo resultado final esas cantidades consignadas en el Registro no afectan o limitan en cuanto a su responsabilidad, con la excepción prevista en el propio artículo 613 de la Ley procesal, es decir, para los adjudicatarios de una ejecución posterior, pero no para otros titulares o terceros poseedores que pudieran aparecer en el Registro.

 

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