Resolución de 3 de octubre de 2017 (BOE 30 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Ejercitada una condición resolutoria se solicita la cancelación por parte del retrayente de las anotaciones preventivas de embargo posteriores a dicha condición, reiterando la Dirección General su doctrina sobre la materia consistente en que el ejercicio de la facultad de purga de asientos posteriores procedente de la condición resolutoria exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su ejecución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución correspondiente para evitar su indefensión.