Resolución de 10 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
No cabe anotar embargo en procedimiento de apremio dirigido exclusivamente sobre la S.A. promotora inicial (que ya no es titular registral) de un Edificio que fue ya dividido horizontalmente y vendidos todos sus elementos. No consta que los copropietarios hayan sido citados y podido intervenir en el procedimiento administrativo que determinó el embargo.