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Resolución de 20 de octubre de 2017 (BOE 15 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

El recurso viene motivado por la negativa de la Registradora de la Propiedad a anotar un embargo decretado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido frente a la herencia yacente del titular registral del inmueble embargado.
La Dirección General recuerda su doctrina sobre las herencias yacentes, indicando que se debe restringir la exigencia de nombramiento de administrador judicial, al efecto de calificación registral del tracto sucesivo, a los supuestos de demandas a ignorados herederos; pero se debe considerar suficiente el emplazamiento efectuado a personas determinadas como posibles llamados a la herencia. Y a los efectos de cumplir el principio de tracto sucesivo en los supuestos de herencia yacente, se debe diferenciar cada uno de los supuestos siguientes: a) procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido antes o durante el procedimiento; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral, y c) procesos ejecutivos por deudas de herederos indeterminados -herencia yacente- del titular registral.

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