Resolución de 28 de noviembre de 2017 (BOE 14 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
Por parte de una entidad urbanística de entidad menor se concede licencia en virtud de la cual se otorga la escritura pública, la cual se presenta para su inscripción, y antes de la calificación, se solicita una anotación preventiva por parte de la entidad urbanística superior por la que se anula el procedimiento por el cual se concedió aquella licencia. La Dirección General da la razón a la Registradora, entendiendo que la calificación debe ser global y unitaria, extendiéndose a todos los datos que hayan tenido acceso al Registro antes de la calificación.