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Dos Resoluciones de 30 de noviembre de 2017 (BOE 20 de diciembre de 2017). Descargar Resolución. Descargar Resolución. Otra en el mismo sentido de 19 de diciembre de 2017 (BOE 10 de enero de 2017). Descargar Resolución.

Deberá aportarse el título de sucesión, es decir testamento o declaración de herederos, junto con los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad y de defunción del causante, cuyas circunstancias figurarán en la propia anotación preventiva, la cual -tratándose de deudas propias del heredero demandado-, ex artículo 166.1.ª2.º del Reglamento Hipotecario, y solo es posible practicarla sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que alcance el derecho hereditario de dicho deudor.
Y es que resulta imprescindible conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado pues solo y exclusivamente ese derecho puede ser objeto de la anotación preventiva de embargo. Y, para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente, exigiendo el citado artículo 166.1.ª2.º del Reglamento Hipotecario expresamente que se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos.

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