Resolución de 18 de diciembre de 2017 (BOE 10 de enero de 2018). Descargar Resolución.
Imposible practicar una anotación de demanda derivada de un procedimiento que tenía por objeto una reclamación de cantidad. Solo se permite la anotación de aquellas demandas en las que se ejerciten acciones personales cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral, pero en modo alguno pueden incluirse aquellas otras, como la ahora debatida, en las que únicamente se pretende una reclamación de cantidad de dinero por desistimiento unilateral de contrato, sin trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas afectadas. Por otro lado, no cabría exigir, como pretendía el Registrador, pues excede de su función calificadora, acreditar la prestación de caución que eventualmente hubiese exigido el juez.