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Resolución de 19 de diciembre de 2017 (BOE 10 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Se presenta un mandamiento de adjudicación a favor de una entidad mercantil tras el reconocimiento de un mejor derecho del acreedor ejecutante a favor de otra entidad, acreedora registralmente posterior al ejecutante
La Registradora señala como defecto que siendo la adjudicación por un valor superior a la garantía inicialmente anotada con la letra “M” y al sobrepasar el precio del remate la cantidad por la que se despacha la ejecución, el remanente debe ser distribuido por el Juzgado a favor de los acreedores posteriores previa liquidación de principal, intereses y costas conforme al artículo 654.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Dirección General estima el recurso afirmando que en el presente caso, como afirma el recurrente no existe tal sobrante al haber sido satisfecho el precio de la adjudicación a quien ha resultado ser tercerista reconocido por resolución judicial (Sentencia de 3 de octubre de 2014) con preferencia al ejecutante, quien, por tanto, no ha percibido su crédito en tanto la mentada sentencia dispuso que de la realización de los bienes tendrá prioridad en el cobro el tercerista, y que concluye, lógicamente, que no ha habido sobrante para los acreedores posteriores quienes han podido concurrir en autos e incluso haber promovido acciones similares de preferencia, pero no lo han hecho.

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