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Resolución de 12 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.
 
La Dirección General reitera que no cabe su cancelación por caducidad y que se reconoce un plazo de seis meses, contados desde la emisión de la Resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, para poder proceder a su cancelación.

 

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