Resolución de 19 de Septiembre de 2.008. (B.O.E. de 15 de Octubre de 2.008). Descargar Resolución.
La Dirección General reitera su conocida doctrina de que las anotaciones preventivas objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria dada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedan sometidas a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de las mismas, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.