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Resolución de 20 de Octubre de 2.008 (B.O.E. de 7 de Noviembre 2.008). Descargar Resolución.

Un Ayuntamiento solicita que, ante una obra nueva que considera ilegal, se cancele su inscripción, y, en todo caso, se efectúe la anotación preventiva procedente. Ambas peticiones son rechazadas por el Registrador.
Respecto la primera cuestión solicitada, la Dirección General recuerda que los recursos gubernativos sólo pueden interponerse ante calificaciones negativas, pero no respecto de las positivas, que determinan la práctica de un asiento, en cuyo caso es necesario que se declare su inexactitud, y eso sólo puede ocurrir por vía judicial o con el consentimiento de los beneficiarios del asiento.
Pero en cuanto a la solicitud de anotación preventiva revoca la calificación, ya que basta la certificación del acuerdo municipal de incoación del expediente, debidamente notificado al titular registral, sin necesidad de que conste la notificación a los interesados, ya que la solicitud de la práctica de la anotación es un acto de mero trámite o de impulso procedimental que será posteriormente notificada a los interesados por la Administración, indicando que la anotación preventiva no es un acto decisorio del fondo del asunto, ni produce indefensión o perjuicio a intereses  o derechos legítimos.

 

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