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Resolución de 23 de mayo de 2018 (BOE 12 de junio de 2018). Descargar

En un procedimiento ejecutivo ordinario por impago de una obligación garantizada con hipoteca se ordena la expedición de dominio y cargas prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la consiguiente práctica al margen del asiento de hipoteca de nota marginal, pero la Registradora suspende porque entiende que de conformidad con el artículo 143 del Reglamento Hipotecario es preceptiva la previa práctica de anotación preventiva de embargo, lo que la Dirección General confirma, al considerar que, ejercitada la acción de ejecución de la hipoteca inscrita por la vía del procedimiento ejecutivo ordinario debe exigirse, para poder extender la nota marginal prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la previa anotación de embargo sobre el bien ejecutado, todo ello derivado del artículo 143 del Reglamento Hipotecario, cuando determina que “(…) no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente”, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar y expedir una certificación de dominio y cargas sin los efectos propios de la prevista en el art. 656.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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