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Resolución de 23 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar

El hecho de que se haya expedido la certificación de titularidad y cargas, ex artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no implica, ni la prórroga de la anotación, ni su conversión en otra anotación, ya que las anotaciones solo se prorrogan en la forma establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. El Registrador debe actuar como si nunca se hubiera practicado la anotación de embargo caducada, de forma que la inscripción de la adjudicación de la finca como consecuencia de la ejecución, dependerá de que el deudor siga conservando la titularidad de la misma y, en caso de existir cargas posteriores, no podrán ser objeto de cancelación registral. Queda claro que la caducidad de la anotación determina que el beneficiado ha perdido el derecho que la legislación procesal y registral le reconoce de purgar directamente y sin más trámites las cargas posteriores, aunque ello no significa que deba soportarlas, sino que la liberación debe ser acordada en un procedimiento distinto en el que sean parte los interesados, y en el que el Juez se pronuncie sobre tal extremo en particular.

 

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