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Resolución de 24 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar

Es precisa la previa inscripción de esta cuota a favor de la demandada, sin que a tal afecto sea título adecuado el documento privado que se aporta. Tampoco procede tomar anotación preventiva de suspensión, porque el dominio de la demandada alegado trae causa de persona diferente del titular registral (art. 629.2 LEC).

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