Resolución de 20 de junio de 2018 (BOE 4 de julio de 2018). Descargar
Las fincas inscritas (amenazadas de anotación de embargo imposible), se inscribieron a nombre de la esposa con carácter privativo por título de liquidación de la previa sociedad de gananciales, si bien el embargo fue decretado en procedimiento judicial seguido exclusivamente contra el marido. Solo se le notificó a la esposa la traba del embargo en fecha posterior a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad.
Recuerda el Centro Directivo que no existe presunción de ganancialidad de las deudas contraídas existiendo la sociedad de gananciales (cfr. arts. 1362 y 1365 CC): ninguna deuda contraída por un solo cónyuge puede ser reputada ganancial y tratada jurídicamente como tal mientras no recaiga la pertinente declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges, pues a ambos corresponde, conjuntamente, la gestión de la sociedad de gananciales.
Por ello, para practicar anotación de embargo sobre bienes inscritos a nombre de uno de los cónyuges con carácter privativo por liquidación de la sociedad de gananciales, por deudas contraídas por el otro consorte, habrá de darse alguno de estos casos: O que el procedimiento se haya dirigido contra ambos cónyuges, o que tratándose de un procedimiento dirigido solo contra el cónyuge deudor, se cumplan los dos requisitos previstos en el artículo 144.4, párrafo segundo, no bastando, en cualquier caso la sola notificación al cónyuge no embargado y titular registral.